Micelio

Artículo 11

Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de los gastos de transporte de equipaje el funcionario deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación

a)

Relación pormenorizada de los objetos y enseres que componen el equipaje, debidamente visada por el Jefe de la Sección de Personal, cuando el funcionario salga del país, o por el Cónsul colombiano y a falta de éste, por el Cónsul de una nación amiga, cuando el funcionario se encuentre en el exterior.

b)

Fotocopias de la guía aérea, conocimiento de embarque o factura por transporte terrestre.

c)

Autorización con firma legalizada, cuando el reconocimiento no se tramite personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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