DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2605 de 1950
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Y Unidades De La Armada Nacional, Con Los Medios De Que Dispone Y Sin Perjuicio De La Misión Que Le Es Propia, Tendrá A Su Cargo La Vigilancia De Las Costas Nacionales Para Impedir La Importación Y Exportación Clandestina De Mercancías, Y Especialmente La De Los Elementos Y Equipos Utilizables Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado2Toda Mercancía, Elementos Y Equipos Que Sean Importados O Exportados, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Aduanas, Para Defraudar, El Fisco Nacional, O De Los De Prohibida Importación Para; Los Particulares Por Leyes O Reglamentos Especiales, Serán Secuestrados Por El Personal Y Unidades De La Armada3El Personal Y Unidades De La Armada Quedan Facultados Para Secuestrar En El Territorio De La República O En Las Aguas Territoriales De La Misma, Las Naves, Vehículos Y Aeronaves, Cuando Su Propietario O Encargados De Su Conducción O Manejo, Incurrieren En Cualquier Pena Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, O Sobre Las Que Regulan La Importación De Materiales, Equipos Y Elementos Para Las Fuerzas Militares4De Todo Secuestro O Decomiso De Mercancías, Naves, Vehículos Y Aeronaves, Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, Se Formará Un Inventarió Completo Y Se Informará Al Respectivo Administrador De Aduana, Para Los Trámites Dispuestos En El Capítulo Xcv De La Ley 79 De 1931 Y Para El Avalúo Y Venta En Pública Subasta, Conforme Al Procedimiento Establecido En La Sección Vii Capítulo Xxviii De La Ley 79 De 1931; O Para Los Efectos Del Artículo 375 De La Misma Ley5Los Secuestros O Decomisos Por Violación A Las Disposiciones Que Regulan Las Importaciones De Materiales, Equipos Y Elementos Para Las Fuerzas Militares, Permanecerán En Las Bases Navales Y Unidades De La Armada6El Producto De Las Ventas De Los Decomisos Efectuados Por El Personal Y Unidades De La Armada, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Una Vez Que Se Haya Hecho La Liquidación Del Costo De Los Anuncios Y Demás Gastos De Licitación, Será Consignado Por El Cajero De La Respectiva Administración De Aduana, En La Contaduría Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional El Cual Tendrá Las Siguientes Destinaciones: El 5% Para La Adquisición De Materiales Y Equipos De La Unidad Que Haya Efectuado El Decomiso; El 5% Para El Personal De La Misma Unidad; El 10% Para Su Adquisición De Lubricantes, Combustibles De Las Unidades De La Armada Que Efectúen Viajes De Inspección Y De Vigilancia A Las Costas Nacionales, Para Prevenir El Contrabando; Y Del 80% Restante: 40% Para La Adquisición De Guardacostas Y Equipos Para La Represión Del Contrabando, Y 40% Para Fondos Comunes De La Nación7(Transitorio)8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Modifica Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -E1 Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -E1 Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas