Articulo 6° El producto de las ventas de los decomisos efectuados por el personal y Unidades de la Armada, según las disposiciones del presente Decreto, una vez que se haya hecho la liquidación del costo de los anuncios y demás gastos de licitación, será consignado por el cajero de la respectiva Administración de Aduana, en la Contaduría del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional el cual tendrá las siguientes destinaciones: el 5% para la adquisición de materiales y equipos de la unidad que haya efectuado el decomiso; el 5% para el personal de la misma Unidad; el 10% para su adquisición de lubricantes, combustibles de las Unidades de la Armada que efectúen viajes de inspección y de vigilancia a las costas nacionales, para prevenir el contrabando; y del 80% restante: 40% para la adquisición de guardacostas y equipos para la represión del contrabando, y 40% para fondos comunes de la Nación.
Artículo 6
El Producto De Las Ventas De Los Decomisos Efectuados Por El Personal Y Unidades De La Armada, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Una Vez Que Se Haya Hecho La Liquidación Del Costo De Los Anuncios Y Demás Gastos De Licitación, Será Consignado Por El Cajero De La Respectiva Administración De Aduana, En La Contaduría Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional El Cual Tendrá Las Siguientes Destinaciones: El 5% Para La Adquisición De Materiales Y Equipos De La Unidad Que Haya Efectuado El Decomiso; El 5% Para El Personal De La Misma Unidad; El 10% Para Su Adquisición De Lubricantes, Combustibles De Las Unidades De La Armada Que Efectúen Viajes De Inspección Y De Vigilancia A Las Costas Nacionales, Para Prevenir El Contrabando; Y Del 80% Restante: 40% Para La Adquisición De Guardacostas Y Equipos Para La Represión Del Contrabando, Y 40% Para Fondos Comunes De La Nación
Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.