Micelio

Artículo 3

El Personal Y Unidades De La Armada Quedan Facultados Para Secuestrar En El Territorio De La República O En Las Aguas Territoriales De La Misma, Las Naves, Vehícu­los Y Aeronaves, Cuando Su Propietario O Encargados De Su Conducción O Manejo, Incurrieren En Cualquier Pena Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, O Sobre Las Que Regulan La Importación De Materiales, Equipos Y Elementos Para Las Fuerzas Militares

Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal y Unidades de la Armada quedan facultados para secuestrar en el territorio de la República o en las aguas territoriales de la misma, las naves, vehícu­los y aeronaves, cuando su propietario o encargados de su conducción o manejo, incurrieren en cualquier pena por infracción a las leyes y reglamentos sobre aduanas, o sobre las que regulan la importación de materiales, equipos y elementos para las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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