º El personal y Unidades de la Armada quedan facultados para secuestrar en el territorio de la República o en las aguas territoriales de la misma, las naves, vehículos y aeronaves, cuando su propietario o encargados de su conducción o manejo, incurrieren en cualquier pena por infracción a las leyes y reglamentos sobre aduanas, o sobre las que regulan la importación de materiales, equipos y elementos para las Fuerzas Militares.
Artículo 3
El Personal Y Unidades De La Armada Quedan Facultados Para Secuestrar En El Territorio De La República O En Las Aguas Territoriales De La Misma, Las Naves, Vehículos Y Aeronaves, Cuando Su Propietario O Encargados De Su Conducción O Manejo, Incurrieren En Cualquier Pena Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, O Sobre Las Que Regulan La Importación De Materiales, Equipos Y Elementos Para Las Fuerzas Militares
Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.