Toda Mercancía, Elementos Y Equipos Que Sean Importados O Exportados, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Aduanas, Para Defraudar, El Fisco Nacional, O De Los De Prohibida Importación Para; Los Particulares Por Leyes O Reglamentos Especiales, Serán Secuestrados Por El Personal Y Unidades De La Armada
Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Toda mercancía, elementos y equipos que sean importados o exportados, sin sujeción a las disposiciones sobre aduanas, para defraudar, el Fisco Nacional, o de los de prohibida importación para; los particulares por leyes o reglamentos especiales, serán secuestrados por el personal y Unidades de la Armada.
Parágrafo 1
Para los efectos del presente artículo, se presume el contrabando por las circunstancias determinadas en el artículo 374 de la Ley 79 de 1931.
Parágrafo 2
También se presume contrabando por violación de las disposiciones que reglamentan la importación de materiales, o equipos y elementos de que tratan los Decretos extraordinarios números 2146 y 2162 de 1950.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.