Articulo 1° El personal y Unidades de la Armada Nacional, con los medios de que dispone y sin perjuicio de la misión que le es propia, tendrá a su cargo la vigilancia de las costas nacionales para impedir la importación y exportación clandestina de mercancías, y especialmente la de los elementos y equipos utilizables contra la existencia y seguridad del Estado.
Decreto 2605 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Personal Y Unidades De La Armada Nacional, Con Los Medios De Que Dispone Y Sin Perjuicio De La Misión Que Le Es Propia, Tendrá A Su Cargo La Vigilancia De Las Costas Nacionales Para Impedir La Importación Y Exportación Clandestina De Mercancías, Y Especialmente La De Los Elementos Y Equipos Utilizables Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado
Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.