Micelio

Artículo 1

El Personal Y Unidades De La Armada Nacional, Con Los Medios De Que Dispone Y Sin Perjuicio De La Misión Que Le Es Propia, Tendrá A Su Cargo La Vigilancia De Las Costas Nacionales Para Impedir La Importación Y Exportación Clandestina De Mercancías, Y Especialmente La De Los Elementos Y Equipos Utilizables Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado

Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El personal y Unidades de la Armada Nacional, con los medios de que dispone y sin perjuicio de la misión que le es propia, tendrá a su cargo la vigilancia de las costas nacionales para impedir la importación y exportación clandestina de mercancías, y especialmente la de los elementos y equipos utilizables contra la existencia y seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2605 de 1950