Articulo 4º De todo secuestro o decomiso de mercancías, naves, vehículos y aeronaves, por infracción a las leyes y reglamentos sobre aduanas, se formará un inventarió completo y se informará al respectivo Administrador de Aduana, para los trámites dispuestos en el Capítulo XCV de la Ley 79 de 1931 y para el avalúo y venta en pública subasta, conforme al procedimiento establecido en la Sección VII Capítulo XXVIII de la Ley 79 de 1931; o para los efectos del artículo 375 de la misma Ley.
Artículo 4
De Todo Secuestro O Decomiso De Mercancías, Naves, Vehículos Y Aeronaves, Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, Se Formará Un Inventarió Completo Y Se Informará Al Respectivo Administrador De Aduana, Para Los Trámites Dispuestos En El Capítulo Xcv De La Ley 79 De 1931 Y Para El Avalúo Y Venta En Pública Subasta, Conforme Al Procedimiento Establecido En La Sección Vii Capítulo Xxviii De La Ley 79 De 1931; O Para Los Efectos Del Artículo 375 De La Misma Ley
Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.