Micelio

Artículo 4

De Todo Secuestro O Decomiso De Mercancías, Naves, Vehículos Y Aeronaves, Por Infracción A Las Leyes Y Reglamentos Sobre Aduanas, Se Formará Un Inventarió Completo Y Se Informará Al Respectivo Administrador De Adua­na, Para Los Trámites Dispuestos En El Capítulo Xcv De La Ley 79 De 1931 Y Para El Avalúo Y Venta En Pública Subasta, Conforme Al Procedimiento Establecido En La Sección Vii Capítulo Xxviii De La Ley 79 De 1931; O Para Los Efectos Del Artículo 375 De La Misma Ley

Decreto 2605 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre represión del contrabando.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º De todo secuestro o decomiso de mercancías, naves, vehículos y aeronaves, por infracción a las leyes y reglamentos sobre aduanas, se formará un inventarió completo y se informará al respectivo Administrador de Adua­na, para los trámites dispuestos en el Capítulo XCV de la Ley 79 de 1931 y para el avalúo y venta en pública subasta, conforme al procedimiento establecido en la Sección VII Capítulo XXVIII de la Ley 79 de 1931; o para los efectos del artículo 375 de la misma Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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