DecretoVigente
Decreto 1280 de 1975
Por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos importados por inválidos y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Vehículos Clasificados En La Posición 872Los Vehículos Nacionalizados Al Amparo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Podrán Ser Vendidos Antes De Cuatro (4) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Nacionalización, A Menos Que Se Pague La Totalidad De Los Gravámenes Vigentes En La Fecha De Llegada3Establécese Como Nota Adicional (3) Del Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: (3) Señalase Un Gravamen Del Dos Por Ciento (2%) Advalorem A Las Chapas De Hierro O Acero Laminado En Frío De Menos De 3 Mm4La Nota Adicional A Que Refiere El Artículo 3° De Este Decreto Regirá Hasta El31 De Diciembre De 1975, Fecha A Partir De La Cual Las Chapas En Cuestión Pagarán La Tarifa Que Para El Item 735Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 046Este Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición
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