Micelio

Artículo 3

Establécese Como Nota Adicional (3) Del Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: (3) Señalase Un Gravamen Del Dos Por Ciento (2%) Advalorem A Las Chapas De Hierro O Acero Laminado En Frío De Menos De 3 Mm

Decreto 1280 de 1975 · Por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos importados por inválidos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese como Nota Adicional (3) del Capítulo 73 del Arancel de Aduanas, la siguiente: (3) Señalase un gravamen del dos por ciento (2%) advalorem a las chapas de hierro o acero laminado en frío de menos de 3 mm. de espesor comprendidas en el item 73.13.03.03 del Arancel de Aduanas que se importen para la fabricación de hojalata estañada, previo visto bueno del Ministerio de desarrollo Económico o de la entidad que este designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1975