Micelio

Artículo 1

Los Vehículos Clasificados En La Posición 87

Decreto 1280 de 1975 · Por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos importados por inválidos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos clasificados en la posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, importados por inválidos pagarán un gravámen del treinta por ciento (30%) advalorem, siempre que su precio F.O.B. fábrica excluido el valor del equipo opcional de cada marca, no exceda de tres mil dólares (US$3.000) y que previamente a su importación el Consejo Nacional de Política Aduanera, así lo determine.

Parágrafo

Esta tarifa será aplicable igualmente a los vehículos que se encuentren en el país en proceso o pendientes de nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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