Micelio

Artículo 2

Los Vehículos Nacionalizados Al Amparo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Podrán Ser Vendidos Antes De Cuatro (4) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Nacionalización, A Menos Que Se Pague La Totalidad De Los Gravámenes Vigentes En La Fecha De Llegada

Decreto 1280 de 1975 · Por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos importados por inválidos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos nacionalizados al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior no podrán ser vendidos antes de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su nacionalización, a menos que se pague la totalidad de los gravámenes vigentes en la fecha de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1975