Micelio

Artículo 4

La Nota Adicional A Que Refiere El Artículo 3° De Este Decreto Regirá Hasta El31 De Diciembre De 1975, Fecha A Partir De La Cual Las Chapas En Cuestión Pagarán La Tarifa Que Para El Item 73

Decreto 1280 de 1975 · Por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos importados por inválidos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La nota adicional a que refiere el artículo 3° de este decreto regirá hasta el31 de diciembre de 1975, fecha a partir de la cual las chapas en cuestión pagarán la tarifa que para el item 73.13.03.03 figure en el Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1975