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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1280 de 1948

Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establécese Por Una Sola Vez Un Impuesto Extraordinario Que Se Denominará "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", Que Deberá Pagar Toda Persona Natural O Jurídica O Entidad Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Colombia2La Base Para La Liquidación Del Impuesto Denominado "cuota Para "el Restablecimiento Del Orden Público",3Como De Acuerdo Con El Artículo Anterior La "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Causa Automáticamente Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Contribuyentes Deberán Verificar Su Pago En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O Residencia, Sin Necesidad De Aviso Previo De Liquidación, A Más Tardar El 15 De Julio Del Año En Curso, Sin Recargos4El Producto Del Impuesto Denominado "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Destinará A Las Necesidades De Restauración Del Orden Interno, A Juicio Del Gobierno5El Gobierno Queda Autorizado Para Hacer En El Personal De Las Oficinas Recaudadoras Los Aumentos De Asignación Y Personal Que Se Requieran Para La Pronta Percepción De Este Impuesto6El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto Queda Facultado Para Establecer El Recaudo En La Fuente Del Impuesto Que Por Este Decreto Se Crea, Si Lo Estimare Conveniente, Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones, Con La Condición Del Pago Previo De La Contribución; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Las De Los Decretos Que Las Reglamentan, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Ejecución, Así Como Para Adicionar El Presupuesto De La Actual Vigencia Por Razón Del Presente Decreto, Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto8Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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