Micelio

Artículo 3

Como De Acuerdo Con El Artículo Anterior La "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Causa Automáticamente Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Contribuyentes Deberán Verificar Su Pago En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O Residencia, Sin Necesidad De Aviso Previo De Liquidación, A Más Tardar El 15 De Julio Del Año En Curso, Sin Recargos

Decreto 1280 de 1948 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como de acuerdo con el artículo anterior la "Cuota para el restablecimiento del orden público" se causa automáticamente desde la vigencia de este Decreto, los contribuyentes deberán verificar su pago en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio o residencia, sin necesidad de aviso previo de liquidación, a más tardar el 15 de julio del año en curso, sin recargos. La demora en el paga acarreará un recargo del 1% por cada mes o fracción dé mes de demora, a partir de dicha fecha, sin perjuicio de las acciones légales correspondientes. A los contribuyentes se les expedirán planillas de recibo en que se haga constar la forma como se hizo la liquidación, la cuantía de la contribución, fecha de pago y demás datos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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