° Establécese por una sola vez un impuesto extraordinario que se denominará "Cuota para el restablecimiento del orden público", que deberá pagar toda persona natural o jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. A este impuesto le será aplicable lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1261, de 16 de los corrientes, sobre facultades al Ministerio de Hacienda para conceder plazos, eximia u otorgar rebajas de la contribución, a las contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo, incendio u otro acto de pillaje.
Decreto 1280 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Establécese Por Una Sola Vez Un Impuesto Extraordinario Que Se Denominará "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", Que Deberá Pagar Toda Persona Natural O Jurídica O Entidad Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Colombia
Decreto 1280 de 1948 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.