Micelio

Artículo 1

Establécese Por Una Sola Vez Un Impuesto Extraordinario Que Se Denominará "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", Que Deberá Pagar Toda Persona Natural O Jurídica O Entidad Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Colombia

Decreto 1280 de 1948 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese por una sola vez un impuesto extraordinario que se denominará "Cuota para el restablecimiento del orden público", que deberá pagar toda persona natural o jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. A este impuesto le será aplicable lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1261, de 16 de los corrientes, sobre facultades al Ministerio de Hacienda para conceder plazos, eximia u otorgar rebajas de la contribución, a las contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo, incendio u otro acto de pillaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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