° El Gobierno, al reglamentar este Decreto queda facultado para establecer el recaudo en la fuente del impuesto que por este Decreto se crea, si lo estimare conveniente, para señalar los recursos que deban concederse contra las liquidaciones, con la condición del pago previo de la contribución; para establecer sanciones por violación de sus disposiciones o de las de los decretos que las reglamentan, y, en general, para dictar las medidas que estime necesarias para su ejecución, así como para adicionar el Presupuesto de la actual vigencia por razón del presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 6
El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto Queda Facultado Para Establecer El Recaudo En La Fuente Del Impuesto Que Por Este Decreto Se Crea, Si Lo Estimare Conveniente, Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones, Con La Condición Del Pago Previo De La Contribución; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Las De Los Decretos Que Las Reglamentan, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Ejecución, Así Como Para Adicionar El Presupuesto De La Actual Vigencia Por Razón Del Presente Decreto, Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 1280 de 1948 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.