Articulo 2° La base para la liquidación del impuesto denominado "Cuota para "el restablecimiento del orden público", .será lo que cada contribuyente haya pagado o le corresponda pagar por la liquidación del año gravable de 1946 por concepto de los impuestos sobre la renta, patrimonio y complementarios y sus recargas, y su cuantía será, equivalente a un 10% del total de dichos gravámenes. Se exceptúan de este impuesto todos los contribuyentes cuyos impuestos correspondientes a 1946 valgan $ 100 o menos.
Decreto 1280 de 1948 →Vigente
Artículo 2
La Base Para La Liquidación Del Impuesto Denominado "cuota Para "el Restablecimiento Del Orden Público",
Decreto 1280 de 1948 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria para el restablecimiento del orden público y se dictan otras dispocisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.