DecretoVigente
Decreto 817 de 1947
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspéndense A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Todo El Territorio De La República, Por Razones De Orden Público Y De Tranquilidad Social, Los Permisos De Expendio De Armas De Defensa Personal, De Cacería, De Municiones Y Explosivos Y Los De Los Salvoconductos Para Portarlas2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 14 De 1931, Prohíbese El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro Por Ferrocarriles Y Carreteras, Caminos Públicos Y Privados, Desde Las Ocho De La Mañana Hasta Las Cuatro De La Tarde Del Domingo 16 Del Presente Mes3Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición Legal, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio De La Función Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente A Los Que Habitan En Parajes Lejanos A Las Cabeceras De Los Municipios O Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal Para Impedir El Voto De Unos Mismos Ciudadanos En Dos O Más Municipios, O Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Lugar A Trastornos Del Orden4Queda Prohibido En Todo El Territorio De La República, Desde Las Seis De La Mañana Del Día Domingo 9 Del Presente Mes, Verificar Toda Clase De Desfiles, Reuniones, Manifestaciones Y Conferencias En Las Calles Y Plazas O En Cualquier Sitio Público, Así Como Radiodifusión De Discursos Y Conferencias De Carácter Político
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