Micelio

Artículo 1

Suspéndense A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Todo El Territorio De La República, Por Razones De Orden Público Y De Tranquilidad Social, Los Permisos De Expendio De Armas De Defensa Personal, De Cacería, De Municiones Y Explosivos Y Los De Los Salvoconductos Para Portarlas

Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suspéndense a partir de la fecha del presente Decreto, en todo el territorio de la República, por razones de orden público y de tranquilidad social, los permisos de expendio de armas de defensa personal, de cacería, de municiones y explosivos y los de los salvoconductos para portarlas. Los Gobernadores de los Departamentos quedan facultados para autorizar la venta de explosivos para usos industriales comprobados y extremadamente urgentes. Las autoridades de Policía tomarán las medidas para el estricto cumplimiento de este artículo y para el decomiso de toda clase de armas, que los particulares porten en los centros urbanos en contravención a las disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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