° Suspéndense a partir de la fecha del presente Decreto, en todo el territorio de la República, por razones de orden público y de tranquilidad social, los permisos de expendio de armas de defensa personal, de cacería, de municiones y explosivos y los de los salvoconductos para portarlas. Los Gobernadores de los Departamentos quedan facultados para autorizar la venta de explosivos para usos industriales comprobados y extremadamente urgentes. Las autoridades de Policía tomarán las medidas para el estricto cumplimiento de este artículo y para el decomiso de toda clase de armas, que los particulares porten en los centros urbanos en contravención a las disposiciones sobre la materia.
Decreto 817 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Suspéndense A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Todo El Territorio De La República, Por Razones De Orden Público Y De Tranquilidad Social, Los Permisos De Expendio De Armas De Defensa Personal, De Cacería, De Municiones Y Explosivos Y Los De Los Salvoconductos Para Portarlas
Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.