en uso de las facultades que le conceden los artículos 16 y 120 (numeral 7°) de la Constitución Nacional, visto el artículo 204 de la Ley 86 de 1916 y las disposiciones pertinentes de la Ley 14 de 1931, y CONSIDERANDO que ha sido costumbre tomar medidas preventivas tendientes a procurar que en los días anteriores a las elecciones se mantenga la tranquilidad pública y evitar que se produzcan desórdenes contrarios al ambiente de serenidad que los partidos necesitan para ejercer libremente el derecho del sufragio
Artículo 1Suspéndense A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Todo El Territorio De La República, Por Razones De Orden Público Y De Tranquilidad Social, Los Permisos De Expendio De Armas De Defensa Personal, De Cacería, De Municiones Y Explosivos Y Los De Los Salvoconductos Para Portarlas
° Suspéndense a partir de la fecha del presente Decreto, en todo el territorio de la República, por razones de orden público y de tranquilidad social, los permisos de expendio de armas de defensa personal, de cacería, de municiones y explosivos y los de los salvoconductos para portarlas. Los Gobernadores de los Departamentos quedan facultados para autorizar la venta de explosivos para usos industriales comprobados y extremadamente urgentes. Las autoridades de Policía tomarán las medidas para el estricto cumplimiento de este artículo y para el decomiso de toda clase de armas, que los particulares porten en los centros urbanos en contravención a las disposiciones sobre la materia.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 14 De 1931, Prohíbese El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro Por Ferrocarriles Y Carreteras, Caminos Públicos Y Privados, Desde Las Ocho De La Mañana Hasta Las Cuatro De La Tarde Del Domingo 16 Del Presente Mes
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 14 de 1931, prohíbese el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro por ferrocarriles y carreteras, caminos públicos y privados, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde del domingo 16 del presente mes.
Artículo 3Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición Legal, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio De La Función Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente A Los Que Habitan En Parajes Lejanos A Las Cabeceras De Los Municipios O Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal Para Impedir El Voto De Unos Mismos Ciudadanos En Dos O Más Municipios, O Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Lugar A Trastornos Del Orden
° Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición legal, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio de la función del sufragio a ningún ciudadano, ni particularmente a los que habitan en parajes lejanos a las cabeceras de los Municipios o Corregimientos, sino prohibir el tránsito intermunicipal para impedir el voto de unos mismos ciudadanos en dos o más Municipios, o las aglomeraciones que puedan dar lugar a trastornos del orden.
Artículo 4Queda Prohibido En Todo El Territorio De La República, Desde Las Seis De La Mañana Del Día Domingo 9 Del Presente Mes, Verificar Toda Clase De Desfiles, Reuniones, Manifestaciones Y Conferencias En Las Calles Y Plazas O En Cualquier Sitio Público, Así Como Radiodifusión De Discursos Y Conferencias De Carácter Político
° Queda prohibido en todo el territorio de la República, desde las seis de la mañana del día domingo 9 del presente mes, verificar toda clase de desfiles, reuniones, manifestaciones y conferencias en las calles y plazas o en cualquier sitio público, así como radiodifusión de discursos y conferencias de carácter político. Esta prohibición subsistirá hasta el día lunes 17 del mes en curso a las doce de la noche. En la prohibición de que trata este artículo queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras. Los Gobernadores, Prefectos de Provincia, Alcaldes Municipales, Corregidores, así como la Policía Nacional y las Policías Departamentales, estarán encargadas del estricto cumplimiento de las anteriores disposiciones. Comuníquese y publíquese.