° Queda prohibido en todo el territorio de la República, desde las seis de la mañana del día domingo 9 del presente mes, verificar toda clase de desfiles, reuniones, manifestaciones y conferencias en las calles y plazas o en cualquier sitio público, así como radiodifusión de discursos y conferencias de carácter político. Esta prohibición subsistirá hasta el día lunes 17 del mes en curso a las doce de la noche. En la prohibición de que trata este artículo queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras. Los Gobernadores, Prefectos de Provincia, Alcaldes Municipales, Corregidores, así como la Policía Nacional y las Policías Departamentales, estarán encargadas del estricto cumplimiento de las anteriores disposiciones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 817 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Queda Prohibido En Todo El Territorio De La República, Desde Las Seis De La Mañana Del Día Domingo 9 Del Presente Mes, Verificar Toda Clase De Desfiles, Reuniones, Manifestaciones Y Conferencias En Las Calles Y Plazas O En Cualquier Sitio Público, Así Como Radiodifusión De Discursos Y Conferencias De Carácter Político
Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.