Micelio

Artículo 4

Queda Prohibido En Todo El Territorio De La República, Desde Las Seis De La Mañana Del Día Domingo 9 Del Presente Mes, Verificar Toda Clase De Desfiles, Reuniones, Manifestaciones Y Conferencias En Las Calles Y Plazas O En Cualquier Sitio Público, Así Como Radiodifusión De Discursos Y Conferencias De Carácter Político

Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Queda prohibido en todo el territorio de la República, desde las seis de la mañana del día domingo 9 del presente mes, verificar toda clase de desfiles, reuniones, manifestaciones y conferencias en las calles y plazas o en cualquier sitio público, así como radiodifusión de discursos y conferencias de carácter político. Esta prohibición subsistirá hasta el día lunes 17 del mes en curso a las doce de la noche. En la prohibición de que trata este artículo queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras. Los Gobernadores, Prefectos de Provincia, Alcaldes Municipales, Corregidores, así como la Policía Nacional y las Policías Departamentales, estarán encargadas del estricto cumplimiento de las anteriores disposiciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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