° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 14 de 1931, prohíbese el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro por ferrocarriles y carreteras, caminos públicos y privados, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde del domingo 16 del presente mes.
Decreto 817 de 1947 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 14 De 1931, Prohíbese El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro Por Ferrocarriles Y Carreteras, Caminos Públicos Y Privados, Desde Las Ocho De La Mañana Hasta Las Cuatro De La Tarde Del Domingo 16 Del Presente Mes
Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.