Micelio
DecretoVigente

Decreto 657 de 1974

Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Provisiones "Inalpro" y se dictan otras disposiciones sobre la Imprenta Nacional y normas sobre compras en la Administración Nacion

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suprímese El Instituto Nacional De Provisiones "inaipro", Creado En Virtud Del Decreto 2370 De 3968 Y, Por Lo Tanto, Dicho Instituto Entra En Periodo De Liquidación A Partir De La Fecha En Que Empieza A Regir El Presente Decreto,2El Gobierno Nacional Procederá A Nombrar Un Liquidador Del Instituto Nacional De Provisiones Y La Fijarle Asignación Y Funciones De Acuerdo Con El Régimen Legal Y Fiscal Pertinente, Lo Mismo Que Para Dictar Las Normas Necesarias Que Faciliten Su Liquidación3Una Vez Concluida La Liquidación, Del Instituto Nacional De Provisiones Y Liquidado Su Pasivo, Todos Los Bienes Que Estén Adscritos A Él O Que Sean De Su Pertenencia Pasarán Al Servicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 11,4La Estación De Servicio Oficial Quedará Dependiendo Del Ministerio De Obras Públicas, Entidad Que Reglamentará El Suministro De Combustibles Y Lubricantes Para Los Vehículos De Propiedad De La Administración Nacional Y Además Reglamentará El Manejo Y Funcionamiento Del Parque Automotor Nacional5El Gobierno Nacional Efectuará Los Créditos, Contra Créditos Y Traslados Presupuéstales Necesarios Para Absorber Los Activos Y Pasivos Que Pueda Tener El Instituto Nacional De Provisiones Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Y Para Dar Cumplimiento A Las Demás Previsiones Del Mismo6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Obligadas Por Los Decretos 2370 De 1968, 1101 De 1969, Podrán Efectuar Las Adquisiciones De Bienes Muebles, Tanto De Uso General Como Especial, Y La Prestación De Servicios Que Requiera Su Funcionamiento, En Forma Directa O Contractual Sujetándose A Las Disposiciones Del Código Pisca!, De Las Demás Leyes Que Regulan La Materia, De Las Del Presente Decreto Y De Las Que Expida El Gobierno Nacional En Relación Con Ella7Créase Como Dependencia De La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La División De Normas Y Procedimientos Para Compras Y Arrendamientos, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Proponer Al Ministro De Hacienda Sistemas, Normas Técnicas Y Diseñar Manuales De Procedimientos Sobre Adquisición, Suministro Y Mantenimiento De Bienes Muebles Y De Arrendamiento De Bienes Inmuebles De Los Organismos Públicos Nacionales, Todo Dentro De Las Disposiciones Legales Y Fiscales Vigentes Sobre La Materia; B) Asesorar A Las Distintas Dependencias Del Estado En La Preparación De Manuales De Procedimientos De Compras Cuando Lo Requieran; C) Elaborar Y Proponer Normas Para Controlar El Número Y Calidad De Los Bienes Muebles Que Adquieran Los Organismos Públicos Nacionales: D) Colaborar, Si Se Le Requiere, En La Elaboración De Programas Anuales De Compras De La Diferentes Organismo De La Administración Pública Nacional; E) Las Demás Que Le Asigne El Gobierno Nacional8Para El Cumplimiento De Las Funciones De Que Trata El Artículo 6º Del Presente Decreto En Cada Uno De Los Ministerios Departamentos Administrativos, Se Crea Una Unida De Compras Y Servicios, Incluidos Los De Arrendamiento De E Inmuebles, Cuya Organización, Nomenclatura Y Dependencia Fijar El Gobierno Nacional Por Decreto De Acuerdo Con La Estructura Vigente Y Las Necesidades Generales Del Organismo En Los Departamentos Administrativos Donde Haya Venido Anunciando Una Dependencia Administrativa Encargada De Las Funciones De Adquisiciones Y Prestación De Los Servicios Generales Para Todo El Organismo Con Sujeción A Las Normas Del Decreto 2370 De 1968 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes Esta Asumirá Las Funciones De Que Trata El Presente Decreto Con Las Modificaciones Estructurales Que Fueren Necesarias Para La Asunción De Las Nuevas Funciones9Las Normas Sobre Transporte De Funcionarios Públicos Y Mantenimiento De Vehículos Oficiales Serán Dictadas Por El Gobierno Nacional10Las Adquisiciones A Título De Dominio De Bienes Inmuebles Para El Servicio Público, Su Administración Y Enajenación Siguen Como Funciones Propias Del Fondo De Inmuebles Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Pero Éste Podrá Delegar La Administración En Los Organismos Usuarios De Dichos Bienes, Si Ello Conduce A Una Mejor Prestación Del Servicio Correspondiente11La Función De Impresión De Publicaciones Oficiales Que Venía Ejerciendo Inaipro Por Medio De La Imprenta Nacional Se Continuará Realizando Por Éste Último Organismo, De Conformidad Con Las Normas Que Establece El Presente Decreto,12La Imprenta Nacional Funcionará Como Una Dependencia Del Establecimiento Público Denominada Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Igualmente Continuará Funcionando, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, El Fondo De Trabajo A Que Se Refieren Los Artículos 18 Y 21 Del Decreto 2568 De 1959, 31 Del Decreto 1718 De 1960 Y 8º Del Decreto 3314 De 196313El Patrimonio De Dicho Fondo Estará Conformado Así: A) Por Los Bienes Muebles E Inmuebles, Las Rentas Créditos Que Posee En La Actualidad El Instituto Nacional De Provisiones Para Efectos De Publicaciones Oficiales; B) Por Los Bienes Que Conforman El Actual Fondo De Trabajo De La Imprenta Nacional, Incluyéndose Las Sumas Que Del Mismo Fondo Haya Utilizado El Instituto Nacional De Provisiones Para Fines Distintos A Los Propios De La Imprenta; C) Por El Producto De La Utilidad De Las Operaciones Que Realice; D) Por Los Demás Bienes E Ingresos Que Por Servicios Y Otros Conceptos Adquiera La Entidad; E) Por Las Sumas Que Periódicamente Se Apropien En El Presupuesto Nacional14La Imprenta Nacional Imprimirá Todas Las Publicaciones Que Requieran Las Dependencias De La Administración Pública Nacional15La Imprenta Nacional Publicará Con La Regularidad Requerida, El Diario Oficial, Cuya Dirección Continuará A Cargo Del Ministerio De Gobierno16Todos Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Superintendencias Deberán Utilizar Los Servicios De La Imprenta Nacional Para Sus Trabajos De Imprenta17Los Organismos De La Administración Nacional Solo Podrán Adquirir Los Equipos De Impresión Absolutamente Necesarios Para Las Necesidades Internas Del Servicio, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público18Siguen Vigentes Las Normas Sobre Adquisiciones Del Artículo 18 Del Decreto 2370 De 1968, Mientras No Sean Modificadas, Para Las Compras Y Servicios Que Efectúen Las Unidades De Compras Y Servicios De Que Tratan Los Artículos 6ºy 8° Del Presente Decreto19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 2370 De 1968 Excepto El Artículo 18, 1101 De 1969 Y 1286 De 1369
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