La Imprenta Nacional imprimirá todas las publicaciones que requieran las dependencias de la Administración Pública Nacional. Podrá, igualmente, imprimir las publicaciones que las demás entidades públicas le encomienden, pero siempre que esta labor no infiera el normal cumplimiento de la anterior, y mediante el cobro de un estipendio acorde con el costo del trabajo que ejecute.
Decreto 657 de 1974 →Vigente
Artículo 14
La Imprenta Nacional Imprimirá Todas Las Publicaciones Que Requieran Las Dependencias De La Administración Pública Nacional
Decreto 657 de 1974 · Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Provisiones "Inalpro" y se dictan otras disposiciones sobre la Imprenta Nacional y normas sobre compras en la Administración Nacion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.