Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Obligadas Por Los Decretos 2370 De 1968, 1101 De 1969, Podrán Efectuar Las Adquisiciones De Bienes Muebles, Tanto De Uso General Como Especial, Y La Prestación De Servicios Que Requiera Su Funcionamiento, En Forma Directa O Contractual Sujetándose A Las Disposiciones Del Código Pisca!, De Las Demás Leyes Que Regulan La Materia, De Las Del Presente Decreto Y De Las Que Expida El Gobierno Nacional En Relación Con Ella

Decreto 657 de 1974 · Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Provisiones "Inalpro" y se dictan otras disposiciones sobre la Imprenta Nacional y normas sobre compras en la Administración Nacion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades obligadas por los Decretos 2370 de 1968, 1101 de 1969, podrán efectuar las adquisiciones de bienes muebles, tanto de uso general como especial, y la prestación de servicios que requiera su funcionamiento, en forma directa o contractual sujetándose a las disposiciones del Código Pisca!, de las demás leyes que regulan la materia, de las del presente Decreto y de las que expida el Gobierno Nacional en relación con ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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