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Artículo 16

Todos Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Superintendencias Deberán Utilizar Los Servicios De La Imprenta Nacional Para Sus Trabajos De Imprenta

Decreto 657 de 1974 · Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Provisiones "Inalpro" y se dictan otras disposiciones sobre la Imprenta Nacional y normas sobre compras en la Administración Nacion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Superintendencias deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional para sus trabajos de imprenta., salvo las' siguientes excepciones

a)

El Ministerio de Defensa y el Instituto Caro y Cuervo;

b)

Las entidades .que posean equipos de impresión a la fecha de expedición del presente Decreto.

Parágrafo

Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de atender los trabajos que se le soliciten dentro del plazo requerido, el Director lo certificará así, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar la impresión con imprentas públicas o privadas, procurando las condiciones más favorables del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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