Todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Superintendencias deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional para sus trabajos de imprenta., salvo las' siguientes excepciones
El Ministerio de Defensa y el Instituto Caro y Cuervo;
Las entidades .que posean equipos de impresión a la fecha de expedición del presente Decreto.
Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de atender los trabajos que se le soliciten dentro del plazo requerido, el Director lo certificará así, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar la impresión con imprentas públicas o privadas, procurando las condiciones más favorables del mercado.