DecretoVigente
Decreto 1866 de 1956
Por el cual se crea la Central de Abastecimientos
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Organismo Autónomo, Con Personería Jurídica Que Se Denominará "central De Abastecimientos'', El Cual Tendrá Por Objeto Facilitar La Distribución Y Venta De Los Artículos De Consumo De Primera Necesidad, Con El Fin De Regular Los Precios De Los Mismos2La Central Tendrá Su Domicilio En Bogotá, Con Centros De Almacenamiento Y Distribución En Los Sitios Que Determine Su Junta Directiva3La Central Será Administrada Con El Criterio De Servicio Público, Pero Con Sujeción A Las Reglas Y Prácticas Acostumbradas Para Los Institutos De Crédito En El Desarrollo De Sus Operaciones Comerciales4Para Conseguir Su Objeto, La Central Venderá Los Productos Materia De Su Objeto Social, Al Por Mayor O Al Detal, Según La Demanda Lo Requiera, Para Regular Los Precios Y Mercados, Pudiendo Al Efecto Establecer El Número De Expendios Que Determine Su Junta Directiva, O Entregar A Terceros Sus Artículos Para La Venta A Los Precios Y Condiciones Que En Cada Caso Se Determinen5El Capital Autorizado De La Central De Abastecimientos Es De $ 5006La Central Será Administrada Por Una Junta Directiva, Compuesta De Tres Miembros Nombrados Por La Junta Directiva De La Corporación De Defensa Dé Productos Agrícolas7Su Gerente Será Nombrado Por La Junta Directiva Y Será El Representante Legal De La Central; A Él Corresponderá Igualmente La Ejecución De Las Órdenes, Acuerdos O Resoluciones De La Junta Directiva, Según Las Atribuciones Que Se Le Confieran En Los Estatutos Qué Se Expidan8La Central De Abastecimientos Estará Exenta De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y De Toda Clase De Contribuciones, Excepto Los Impuestos De Importación Y Los Gravámenes De Valorización9La Central De Abastecimientos Gozará De Todas Las Ventajas Que La Ley Concede Tanto A Los Establecimientos De Utilidad Pública Como A Las Asociaciones Cooperativas Y A Los Institutos Semioficiales De Crédito10Las Utilidades Que Se Obtengan Ingresarán A Un Fondo Espacial Denominado De Recapitalización, Con El Propósito De Suscribir Y Adquirir Para La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Nuevas Acciones A Medida Que Lo Determine La Junta Directiva11La Central Queda Sometida A La Inspección Y Vigilancia Fiscal De La Superintendencia Bancaria12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Fernando Salazar Mejía .-El Ministró del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas