Micelio

decreto 1866 de 1956

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Artículo 1Créase Un Organismo Autónomo, Con Personería Jurídica Que Se Denominará "central De Abastecimientos'', El Cual Tendrá Por Objeto Facilitar La Distribución Y Venta De Los Artículos De Consumo De Primera Necesidad, Con El Fin De Regular Los Precios De Los Mismos

º. Créase un organismo autónomo, con personería jurídica que se denominará "Central de Abastecimientos'', el cual tendrá por objeto facilitar la distribución y venta de los artículos de consumo de primera necesidad, con el fin de regular los precios de los mismos.

Artículo 2La Central Tendrá Su Domicilio En Bogotá, Con Centros De Almacenamiento Y Distribución En Los Sitios Que Determine Su Junta Directiva

º. La Central tendrá su domicilio en Bogotá, con centros de almacenamiento y distribución en los sitios que determine su Junta Directiva.

Artículo 3La Central Será Administrada Con El Criterio De Servicio Público, Pero Con Sujeción A Las Reglas Y Prácticas Acostumbradas Para Los Institutos De Crédito En El Desarrollo De Sus Operaciones Comerciales

º. La Central será administrada con el criterio de servicio público, pero con sujeción a las reglas y prácticas acostumbradas para los Institutos de Crédito en el desarrollo de sus operaciones comerciales.

Artículo 4Para Conseguir Su Objeto, La Central Venderá Los Productos Materia De Su Objeto Social, Al Por Mayor O Al Detal, Según La Demanda Lo Requiera, Para Regular Los Precios Y Mercados, Pudiendo Al Efecto Establecer El Número De Expendios Que Determine Su Junta Directiva, O Entregar A Terceros Sus Artículos Para La Venta A Los Precios Y Condiciones Que En Cada Caso Se Determinen

º. Para conseguir su objeto, la Central venderá los productos materia de su objeto social, al por mayor o al detal, según la demanda lo requiera, para regular los precios y mercados, pudiendo al efecto establecer el número de expendios que determine su Junta Directiva, o entregar a terceros sus artículos para la venta a los precios y condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 5El Capital Autorizado De La Central De Abastecimientos Es De $ 500

º. El capital autorizado de la Central de Abastecimientos es de $ 500.000.00, suscritos y pagados en su totalidad por la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.

Artículo 6La Central Será Administrada Por Una Junta Directiva, Compuesta De Tres Miembros Nombrados Por La Junta Directiva De La Corporación De Defensa Dé Productos Agrícolas

º. La Central será administrada por una Junta Directiva, compuesta de tres miembros nombrados por la Junta Directiva de la Corporación de defensa dé Productos Agrícolas.

Artículo 7Su Gerente Será Nombrado Por La Junta Directiva Y Será El Representante Legal De La Central; A Él Corresponderá Igualmente La Ejecución De Las Órdenes, Acuerdos O Resoluciones De La Junta Directiva, Según Las Atribuciones Que Se Le Confieran En Los Estatutos Qué Se Expidan

º. Su Gerente será nombrado por la Junta Directiva y será el representante legal de la Central; a él corresponderá igualmente la ejecución de las órdenes, acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva, según las atribuciones que se le confieran en los estatutos qué se expidan.

Artículo 8La Central De Abastecimientos Estará Exenta De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y De Toda Clase De Contribuciones, Excepto Los Impuestos De Importación Y Los Gravámenes De Valorización

º. La Central de Abastecimientos estará exenta de impuestos nacionales, departamentales y municipales, y de toda clase de contribuciones, excepto los impuestos de importación y los gravámenes de valorización.

Artículo 9La Central De Abastecimientos Gozará De Todas Las Ventajas Que La Ley Concede Tanto A Los Establecimientos De Utilidad Pública Como A Las Asociaciones Cooperativas Y A Los Institutos Semioficiales De Crédito

º. La Central de Abastecimientos gozará de todas las ventajas que la ley concede tanto a los establecimientos de utilidad pública como a las asociaciones cooperativas y a los institutos semioficiales de crédito.

Artículo 10Las Utilidades Que Se Obtengan Ingresarán A Un Fondo Espacial Denominado De Recapitalización, Con El Propósito De Suscribir Y Adquirir Para La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Nuevas Acciones A Medida Que Lo Determine La Junta Directiva

Las utilidades que se obtengan ingresarán a un fondo espacial denominado de recapitalización, con el propósito de suscribir y adquirir para la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas nuevas acciones a medida que lo determine la Junta Directiva.

Artículo 11La Central Queda Sometida A La Inspección Y Vigilancia Fiscal De La Superintendencia Bancaria

La Central queda sometida a la inspección y vigilancia fiscal de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Fernando Salazar Mejía .-El Ministró del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas