º. Para conseguir su objeto, la Central venderá los productos materia de su objeto social, al por mayor o al detal, según la demanda lo requiera, para regular los precios y mercados, pudiendo al efecto establecer el número de expendios que determine su Junta Directiva, o entregar a terceros sus artículos para la venta a los precios y condiciones que en cada caso se determinen.
Decreto 1866 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Para Conseguir Su Objeto, La Central Venderá Los Productos Materia De Su Objeto Social, Al Por Mayor O Al Detal, Según La Demanda Lo Requiera, Para Regular Los Precios Y Mercados, Pudiendo Al Efecto Establecer El Número De Expendios Que Determine Su Junta Directiva, O Entregar A Terceros Sus Artículos Para La Venta A Los Precios Y Condiciones Que En Cada Caso Se Determinen
Decreto 1866 de 1956 · Por el cual se crea la Central de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.