Micelio

Artículo 2

La Central Tendrá Su Domicilio En Bogotá, Con Centros De Almacenamiento Y Distribución En Los Sitios Que Determine Su Junta Directiva

Decreto 1866 de 1956 · Por el cual se crea la Central de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Central tendrá su domicilio en Bogotá, con centros de almacenamiento y distribución en los sitios que determine su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1866 de 1956