Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1857 de 1951

Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a obtener el oportuno despacho de los negocios de que conoce la Rama Jurisdiccional del poder Público

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Primera Parte Del Inciso 1º Del Artículo 160 De La Constitución Nacional, Serán Motivos Legales Para La Suspensión De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Los Siguientes: 1º Tener Al Despacho Por Mas De Diez Días Sin Actuar, Asuntos En Que Estén Vencidos Los Términos Para Hacerlo; 2º Dejar Vencer En Un Mismo Trimestre Y En Días Distintos, Sin Actuar, Los Términos Que La Ley Señala Al Efecto; 3º No Fallar En Sala Un Asunto Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Inscripción Del Correspondiente Proyecto; 4º Intervenir O Fluir En El Nombramiento O Elección De Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional, Cuya Designación No Les Corresponda Legalmente, Y 5º No Registrar, En Cada Trimestre Del Año Por Lo Menos Nueve Proyectos De Sentencia Como Magistrado De La Sala De Casación Civil De La Corte Suprema De Justicia, O Doce Como Magistrado De Tribunal Supremo Del Trabajo2En Los Casos A Los Que Se Refieren Los Numerales 1º, 2º, 3º Y 5º Del Articulo Anterior, La Suspensión Del Funcionario O Empleado Se Producirá Por Ministerio De La Ley Si Pasados Treinta Días, Contador A Partir De La Fecha En Que Ocurra Una Cualquiera De Las Demoras En Ellos Previstas, El Superior Que Determina El Articulo 10 Del Decreto 3665de 1950 No Declara, A Solicitud Del Interesado Y Previos Los Tramites De Una Articulación, Que Hubo Una Causa Grave Que Justifique La Demora3A Partir Del 20 De Septiembre De 1951, Las Salas De La Corte Suprema De Justicia Quedaran Integradas Así: La De Casación Civil Por Ocho Magistrados, La De Casación Penal Por Cuatro Y La De Negocios Geniales Por Cuatro4Durante El Resto Del Actual Periodo Constitucional De La Corte, La Sala De Casación Civil Se Dividirá En Dos, Con Cuatro Magistrados Cada Una, Según El Orden Alfabético De Apellidos, Y Funcionaran Separadamente En El Conocimiento De Sus Respectivos Negocios, Salvo A Juicio De La Correspondiente Sala Se Trate De Modificar Una Jurisprudencia Ya Consagrada, Caso En El Cual Lo Hará Conjuntamente, Previa Convocatoria Hecha Por La Que Este Conocimiento Del Asunto5Los Negocios De Que Actualmente Conoce La Sala De Casación Civil Se Repartirán Entre Los Ocho Magistrados De Manera Que Por El Numero, Calidad Y Estado De Los Mismos, La Distribución Sea Equitativa, Y Se Fallaren Con Sujeción Estricta Al Orden En Que Por Primera Vez Entraron Al Despacho Para Sentencia, Sin Que El Vencimiento Del Termino Para Fallar Motivado Por El Orden Que Debe Observar En Su Decisión Sea Causal De Suspensión6La Recusación De Que Trata El Articulo 1º Del Decreto 3346 De 1950 Podrán Proponerla, Además De Las Partes, Los Agentes Del Ministerio Publico, Los Visitadores Del Ministerio De Justicia Y Los Funcionarios Que, De Acuerdo Con La Ley, Deban Visitar Las Oficinas De La Rama Jurisdiccional7Suspendense Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Se Aplica Sin Prejuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que En Cada Caso Hubiere Lugar
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Firmas