Articulo 4º Durante el resto del actual periodo constitucional de la Corte, la Sala de Casación Civil se dividirá en dos, con cuatro Magistrados cada una, según el orden alfabético de apellidos, y funcionaran separadamente en el conocimiento de sus respectivos negocios, salvo a juicio de la correspondiente Sala se trate de modificar una jurisprudencia ya consagrada, caso en el cual lo hará conjuntamente, previa convocatoria hecha por la que este conocimiento del asunto. Las funciones de secretaria de las dos Salas se cumplirán por el mismo personal que en la actualidad las desempeña.
Artículo 4
Durante El Resto Del Actual Periodo Constitucional De La Corte, La Sala De Casación Civil Se Dividirá En Dos, Con Cuatro Magistrados Cada Una, Según El Orden Alfabético De Apellidos, Y Funcionaran Separadamente En El Conocimiento De Sus Respectivos Negocios, Salvo A Juicio De La Correspondiente Sala Se Trate De Modificar Una Jurisprudencia Ya Consagrada, Caso En El Cual Lo Hará Conjuntamente, Previa Convocatoria Hecha Por La Que Este Conocimiento Del Asunto
Decreto 1857 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a obtener el oportuno despacho de los negocios de que conoce la Rama Jurisdiccional del poder Público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.