Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Primera Parte Del Inciso 1º Del Artículo 160 De La Constitución Nacional, Serán Motivos Legales Para La Suspensión De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Los Siguientes: 1º Tener Al Despacho Por Mas De Diez Días Sin Actuar, Asuntos En Que Estén Vencidos Los Términos Para Hacerlo; 2º Dejar Vencer En Un Mismo Trimestre Y En Días Distintos, Sin Actuar, Los Términos Que La Ley Señala Al Efecto; 3º No Fallar En Sala Un Asunto Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Inscripción Del Correspondiente Proyecto; 4º Intervenir O Fluir En El Nombramiento O Elección De Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional, Cuya Designación No Les Corresponda Legalmente, Y 5º No Registrar, En Cada Trimestre Del Año Por Lo Menos Nueve Proyectos De Sentencia Como Magistrado De La Sala De Casación Civil De La Corte Suprema De Justicia, O Doce Como Magistrado De Tribunal Supremo Del Trabajo

Decreto 1857 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a obtener el oportuno despacho de los negocios de que conoce la Rama Jurisdiccional del poder Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º De acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del inciso 1º del artículo 160 de la Constitución Nacional, serán motivos legales para la suspensión de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, los siguientes: 1º Tener al despacho por mas de diez días sin actuar, asuntos en que estén vencidos los términos para hacerlo; 2º Dejar vencer en un mismo trimestre y en días distintos, sin actuar, los términos que la ley señala al efecto; 3º No fallar en Sala un asunto dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inscripción del correspondiente proyecto; 4º Intervenir o fluir en el nombramiento o elección de funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, cuya designación no les corresponda legalmente, y 5º No registrar, en cada trimestre del año por lo menos nueve proyectos de sentencia como Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, o doce como Magistrado de Tribunal Supremo del Trabajo. Las tres primeras causales de suspensión previstas en este articulo solo se aplicaran a partir del 15 de enero de 1952, pero la primera de ella no regirá durante dos años para los Magistrados que integran la Sala de Casación Civil y el Tribunal Supremo del Trabajo, al que se refiere el ordinal precedente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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