Articulo 6º La recusación de que trata el articulo 1º del Decreto 3346 de 1950 podrán proponerla, además de las partes, los Agentes del Ministerio Publico, los Visitadores del Ministerio de Justicia y los funcionarios que, de acuerdo con la ley, deban visitar las oficinas de la Rama Jurisdiccional.
Decreto 1857 de 1951 →Vigente
Artículo 6
La Recusación De Que Trata El Articulo 1º Del Decreto 3346 De 1950 Podrán Proponerla, Además De Las Partes, Los Agentes Del Ministerio Publico, Los Visitadores Del Ministerio De Justicia Y Los Funcionarios Que, De Acuerdo Con La Ley, Deban Visitar Las Oficinas De La Rama Jurisdiccional
Decreto 1857 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a obtener el oportuno despacho de los negocios de que conoce la Rama Jurisdiccional del poder Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.