Articulo 3º A partir del 20 de septiembre de 1951, las Salas de la Corte Suprema de Justicia quedaran integradas así: la de Casación Civil por ocho Magistrados, la de Casación Penal por cuatro y la de Negocios Geniales por cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 67 de 1943, y mientras el Congreso hace la correspondiente elección, el Gobierno determinara los Magistrados que deben constituir tales Salas.
Decreto 1857 de 1951 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 20 De Septiembre De 1951, Las Salas De La Corte Suprema De Justicia Quedaran Integradas Así: La De Casación Civil Por Ocho Magistrados, La De Casación Penal Por Cuatro Y La De Negocios Geniales Por Cuatro
Decreto 1857 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a obtener el oportuno despacho de los negocios de que conoce la Rama Jurisdiccional del poder Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.