DecretoVigente
Decreto 1967 de 1991
por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Es Obligación Izar La Bandera Nacional En Todo El Territorio Colombiano En Los Edificios, Casas Y Dependencias Oficiales Y Particulares, En Las Siguientes Fechas: 20 De Julio, 7 De Agosto, 12 De Octubre, 11 De Noviembre Y Fiesta Nacional Del Sagrado Corazón De Jesús2º La Bandera Nacional Debe Ser Izada En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En La Fecha Conmemorativa De Su Creación Como Entidades Territoriales De La República3º Cuando La Bandera Nacional Se Ice Junto A Otra, Deberá Quedar Al Lado Derecho (Izquierdo Mirándose De Frente); Cuando Esté En Un Grupo De Banderas La Nacional Ocupará El Centro4º La Bandera Nacional Sólo Podrá Desplegarse De Día Y Excepcionalmente En Un Ámbito Luminoso Semejante, Que Permita Apreciarla En Toda Su Expresión5º La Bandera Nacional Debe Estar Siempre A La Altura Física Requerida Para Que Nunca Toque El Suelo6º La Bandera Nacional Debe Usarse En Forma Original; No Podrá Elaborarse Con Ella Ninguna Clase De Adornos Que Alteren Su Representatividad7º La Bandera Nacional Deberá Ser Usada Por Las Misiones Diplomáticas Colombianas En Las Instalaciones Que Ocupen Dentro De Territorio Extranjero, De Acuerdo A Los Convenios Que Se Establezcan Con El Respectivo País8º La Bandera Nacional Con Escudo Incorporado Solamente Podrá Ser Usada Por El Presidente De La República Y Los Cuerpos Armados De La Nación, Denominándose Bandera De Guerra Para Este Caso9º La Bandera Nacional Puede Ser Usada Para Cubrir Los Féretros De Autoridades Civiles, Eclesiásticas Y Militares, Y Los De Personalidades De Reconocida Trayectoria10Artículo 1011Cuando Suenen Los Acordes Del Himno Nacional Todos Los Presentes Deben Ponerse De Pie12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 del 29 de febrero de 1984
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional