º Cuando La Bandera Nacional Se Ice Junto A Otra, Deberá Quedar Al Lado Derecho (Izquierdo Mirándose De Frente); Cuando Esté En Un Grupo De Banderas La Nacional Ocupará El Centro
Decreto 1967 de 1991 · por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando la Bandera Nacional se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo mirándose de frente); cuando esté en un grupo de banderas la Nacional ocupará el centro. El orden para las demás será el alfabético de los nombres en castellano de los países a que pertenecen. La primera se colocará a la derecha de la Bandera Nacional, la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y así alternativamente.
Parágrafo
Cuando se ice o arrée un grupo de banderas, se ejecutará el Himno Nacional de cada país, la Bandera Nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de última. Se efectuará en forma simultánea el acto de izar o arriar las banderas cuando sólo se interprete el Himno Nacional de Colombia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.