Micelio

Artículo 1

º Es Obligación Izar La Bandera Nacional En Todo El Territorio Colombiano En Los Edificios, Casas Y Dependencias Oficiales Y Particulares, En Las Siguientes Fechas: 20 De Julio, 7 De Agosto, 12 De Octubre, 11 De Noviembre Y Fiesta Nacional Del Sagrado Corazón De Jesús

Decreto 1967 de 1991 · por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es obligación izar la Bandera Nacional en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas: 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Organo Ejecutivo.

Parágrafo

El luto consistirá en un lazo de crespón de color negro, cuyos extremos colgantes tendrán de longitud la mitad del ancho de la Bandera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1967 de 1991