Micelio

Artículo 7

º La Bandera Nacional Deberá Ser Usada Por Las Misiones Diplomáticas Colombianas En Las Instalaciones Que Ocupen Dentro De Territorio Extranjero, De Acuerdo A Los Convenios Que Se Establezcan Con El Respectivo País

Decreto 1967 de 1991 · por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Bandera Nacional deberá ser usada por las misiones diplomáticas colombianas en las instalaciones que ocupen dentro de territorio extranjero, de acuerdo a los convenios que se establezcan con el respectivo país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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