Micelio

Artículo 15

Decreto 1967 de 1991 · por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de todos los establecimientos de educación del país poseer Bandera y Escudo Nacional, los cuales se mantendrán con respeto y dignidad en un aula principal o salón de actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1967 de 1991