DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1760 de 1951
Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Términos Y Con Los Requisitos Señalados Por El Derecho Número 384 De 1950, Los Bancos Comerciales Podrán También Conceder Préstamos Hasta Con Cinco Años De Plazo A Las Industrias De Transformación Para Cancelar Pasivos A Corto Plazo Contraídos En La Ejecución De Ampliaciones Industriales2Tanto Los Créditos Provenientes De Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior Como Los De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 384 De 1950, Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República Mediante Cesión Que Le Hagan Los Bancos Comerciales Que Los Hayan Otorgado, Y Con La Garantía De Éstos3La Oficina De Registro De Cambios Podrá Ordenar La Devolución De Los Depósitos Hechos Por El Comercio Y La Industria Antes Del 20 De Marzo Del Presente Año, Previa Reglamentación Que Dicha Oficina Hará De Tales Devoluciones Y Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda4Con Los Fondos Del Gobierno Nacional Depositados En El Banco De La República, Conforme Al Artículo 8° Del Decreto 756 De 1951, Podrá También La Junta Directiva Del Banco, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda, Constituir Depósitos En El Fondo De Estabilización5Las Disposiciones Sobre Importación De Licores A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Número 1626 De 1951, Solo Se Aplicarán En Aquellos Departamentos Que No Tienen Establecido Monopolio Sobre Dichos Licores6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro de Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas