Micelio

Artículo 4

Con Los Fondos Del Gobierno Nacional Depositados En El Banco De La República, Conforme Al Artículo 8° Del Decreto 756 De 1951, Podrá También La Junta Directiva Del Banco, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda, Constituir Depósitos En El Fondo De Estabilización

Decreto 1760 de 1951 · Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con los fondos del Gobierno Nacional depositados en el Banco de la República, conforme al artículo 8° del Decreto 756 de 1951, podrá también la junta Directiva del Banco, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, constituir depósitos en el Fondo de Estabilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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