Micelio

Artículo 3

La Oficina De Registro De Cambios Podrá Ordenar La Devolución De Los Depósitos Hechos Por El Comercio Y La Industria Antes Del 20 De Marzo Del Presente Año, Previa Reglamentación Que Dicha Oficina Hará De Tales Devoluciones Y Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda

Decreto 1760 de 1951 · Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina de registro de cambios podrá ordenar la devolución de los depósitos hechos por el comercio y la industria antes del 20 de marzo del presente año, previa reglamentación que dicha oficina hará de tales devoluciones y con la aprobación del Ministro de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1951