°. Tanto los créditos provenientes de los préstamos de que trata el artículo anterior como los de que trata el artículo 4° del Decreto número 384 de 1950, podrán ser adquiridos por el banco de la República mediante cesión que le hagan los Bancos comerciales que los hayan otorgado, y con la garantía de éstos.
Decreto 1760 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Tanto Los Créditos Provenientes De Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior Como Los De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 384 De 1950, Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República Mediante Cesión Que Le Hagan Los Bancos Comerciales Que Los Hayan Otorgado, Y Con La Garantía De Éstos
Decreto 1760 de 1951 · Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.