Micelio

Artículo 2

Tanto Los Créditos Provenientes De Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior Como Los De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 384 De 1950, Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República Mediante Cesión Que Le Hagan Los Bancos Comerciales Que Los Hayan Otorgado, Y Con La Garantía De Éstos

Decreto 1760 de 1951 · Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tanto los créditos provenientes de los préstamos de que trata el artículo anterior como los de que trata el artículo 4° del Decreto número 384 de 1950, podrán ser adquiridos por el banco de la República mediante cesión que le hagan los Bancos comerciales que los hayan otorgado, y con la garantía de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1951