DecretoDerogado
Decreto 3190 de 1963
Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Año Gravable De 1964, Todos Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, Estarán Obligados A Presentar Liquidación Privada, Junto Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio2Sin Perjuicio De La Facultad De Revisión Oficiosa, Solamente Se Practicará La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta, Cuando Existan Errores En La Liquidación Privada Del Contribuyente Que Hagan Necesaria Su Sustitución3Las Liquidaciones Oficiales O Privadas Y Los Porcentajes Para Prórroga Deberán Aproximarse A Pesos, Eliminando Los Centavos Que Resultaren Del Cálculo Del Impuesto Básico De Renta, De Sus Complementarios, De Los Recargos Y De Los Impuestos Especiales, En La Siguiente Forma: Cuando En Estos Cálculos Resulten Fracciones Iguales O Superiores A $ 04El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará Por Medio De Resoluciones Anuales, Qué Empleados De Entidades De Derecho Público Están Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Para Tomar Posesión De Un Cargo Y Para Recibir El Pago De Sueldos Devengados En Las Mismas Entidades, Correspondiente Al Período Que Señalare El Mismo Ministerio De Hacienda5Los Notarios Y Demás Empleados Que Desempeñen Funciones De Tales, Están Obligados A Retener Y Protocolizar Con El Respectivo Instrumento Notarial, Los Certificados De Paz Y Salvo Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Que De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre Esta Materia Deban Exigir6Establécese La Retención Del Impuesto En La Fuente Sobre Toda Clase De Rentas Gravables En Colombia, Con El Fin De Facilitar Y Asegurar Su Recaudo, Retención Que Será Tenida En Cuenta Como Anticipo Del Impuesto Que Corresponda Pagar Al Respectivo Contribuyente7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03