º. Establécese la retención del impuesto en la fuente sobre toda clase de rentas gravables en Colombia, con el fin de facilitar y asegurar su recaudo, retención que será tenida en cuenta como anticipo del impuesto que corresponda pagar al respectivo contribuyente. El Gobierno reglamentará los sistemas de retención de que trata el presente artículo y señalará las fechas a partir de las cuales empezarán a regir.
En las reglamentaciones que se expidan en desarrollo de este artículo, el Gobierno establecerá normas tendientes a limitar, en beneficio de los contribuyentes, la acumulación, en un mismo año, de la retención en la fuente con los pagos que correspondan a impuestos del año gravable inmediatamente anterior.