Micelio

Artículo 6

Establécese La Retención Del Impuesto En La Fuente Sobre Toda Clase De Rentas Gravables En Colombia, Con El Fin De Facilitar Y Asegurar Su Recaudo, Retención Que Será Tenida En Cuenta Como Anticipo Del Impuesto Que Corresponda Pagar Al Respectivo Contribuyente

Decreto 3190 de 1963 · Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese la retención del impuesto en la fuente sobre toda clase de rentas gravables en Colombia, con el fin de facilitar y asegurar su recaudo, retención que será tenida en cuenta como anticipo del impuesto que corresponda pagar al respectivo contribuyente. El Gobierno reglamentará los sistemas de retención de que trata el presente artículo y señalará las fechas a partir de las cuales empezarán a regir.

Parágrafo

En las reglamentaciones que se expidan en desarrollo de este artículo, el Gobierno establecerá normas tendientes a limitar, en beneficio de los contribuyentes, la acumulación, en un mismo año, de la retención en la fuente con los pagos que correspondan a impuestos del año gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3190 de 1963