º. Sin perjuicio de la facultad de revisión oficiosa, solamente se practicará la liquidación oficial del impuesto sobre la renta, cuando existan errores en la liquidación privada del contribuyente que hagan necesaria su sustitución.
Decreto 3190 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Sin Perjuicio De La Facultad De Revisión Oficiosa, Solamente Se Practicará La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta, Cuando Existan Errores En La Liquidación Privada Del Contribuyente Que Hagan Necesaria Su Sustitución
Decreto 3190 de 1963 · Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.