º. Las liquidaciones oficiales o privadas y los porcentajes para prórroga deberán aproximarse a pesos, eliminando los centavos que resultaren del cálculo del impuesto básico de renta, de sus complementarios, de los recargos y de los impuestos especiales, en la siguiente forma: cuando en estos cálculos resulten fracciones iguales o superiores a $ 0.50 se aproximara por exceso a un (1) peso y cuando la fracción sea inferior sea inferior a $ 0.50 se eliminara por defecto. Cuando el impuesto deba pagarse por cuotas, el residuo en pesos que resulte de dividir la cantidad a pagar por el número de cuotas, deberá cancelarse con la primera cuota. Certificados de paz y salvo.
Decreto 3190 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Las Liquidaciones Oficiales O Privadas Y Los Porcentajes Para Prórroga Deberán Aproximarse A Pesos, Eliminando Los Centavos Que Resultaren Del Cálculo Del Impuesto Básico De Renta, De Sus Complementarios, De Los Recargos Y De Los Impuestos Especiales, En La Siguiente Forma: Cuando En Estos Cálculos Resulten Fracciones Iguales O Superiores A $ 0
Decreto 3190 de 1963 · Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.