Micelio

Artículo 3

Las Liquidaciones Oficiales O Privadas Y Los Porcentajes Para Prórroga Deberán Aproximarse A Pesos, Eliminando Los Centavos Que Resultaren Del Cálculo Del Impuesto Básico De Renta, De Sus Complementarios, De Los Recargos Y De Los Impuestos Especiales, En La Siguiente Forma: Cuando En Estos Cálculos Resulten Fracciones Iguales O Superiores A $ 0

Decreto 3190 de 1963 · Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las liquidaciones oficiales o privadas y los porcentajes para prórroga deberán aproximarse a pesos, eliminando los centavos que resultaren del cálculo del impuesto básico de renta, de sus complementarios, de los recargos y de los impuestos especiales, en la siguiente forma: cuando en estos cálculos resulten fracciones iguales o superiores a $ 0.50 se aproximara por exceso a un (1) peso y cuando la fracción sea inferior sea inferior a $ 0.50 se eliminara por defecto. Cuando el impuesto deba pagarse por cuotas, el residuo en pesos que resulte de dividir la cantidad a pagar por el número de cuotas, deberá cancelarse con la primera cuota. Certificados de paz y salvo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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