º. A partir del año gravable de 1964, todos los contribuyentes al impuesto sobre la renta, complementarios y especiales, estarán obligados a presentar liquidación privada, junto con su declaración de renta y patrimonio. La liquidación privada deberá cancelarse dentro de los plazos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resoluciones de carácter general.
Decreto 3190 de 1963 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Año Gravable De 1964, Todos Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, Estarán Obligados A Presentar Liquidación Privada, Junto Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio
Decreto 3190 de 1963 · Por el cual se dictan unas normas sobre liquidación y control del impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.