DecretoVigente
Decreto 1768 de 1986
Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Del Nivel Operativo6Fíjanse Los Siguientes Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos Comprendidos En Los Diferentes Niveles A Que Se Ha Hecho Referencia En El Presente Decreto7Cuando Se Exija Para El Ejercicio Del Empleo, Título De Abogado, O Aprobación De Estudios De Derecho Y No Exista En El Lugar Facultades De Derecho, Se Homologará Por El Título O Aprobación De Estudios En Educación Superior En Ciencias Sociales O Económicas En Institucionales Debidamente Reconocidas8Artículo 89Artículo 910De La Educacion Superior11De La Certificacion De La Educacion12Artículo 1213De La Certificacion De La Experiencia14De La Certificacion De Los Cursos Especiales15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1919Prorrogase El Término De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto Número 1190 De 1986 Hasta El 20 De Junio Del Año Citado20Artículo 20
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1984 y oído el concepto de la Comisión Asesora creada en el artículo 3º de la referida ley
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil